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Productor musical Raphy Pina recibe la eliminación de unos de sus cargos lo cual podría lograr una reducción de su condena

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Su abogada explica las razones para la posible modificación, después de que el Tribunal de Apelaciones en Boston eliminara la convicción en uno de los cargos

El tribunal federal de apelaciones en Boston eliminó el veredicto de culpabilidad en el segundo cargo contra Raphy Pina, que era por posesión de un arma de fuego ilegalmente modificada para disparar de forma automática. (Ramón «Tonito» Zayas)

La eliminación del veredicto de culpabilidad en el cargo federal por posesión de un arma modificada de forma ilegal que pesaba contra el productor artístico Raphy Pina Nieves podría tener el efecto de reducir su sentencia a menos de dos años en prisión.

Así lo planteó este martes la abogada, María Domínguez, una de las representantes legales de Pina Nieves, en relación a la decisión emitida el lunes por el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito en Boston.

Un panel de jueces del foro apelativo absolvió a Pina Nieves de la denuncia por posesión de un arma modificada ilegalmente para disparar de forma automática. Mientras, los jueces mantuvieron la culpabilidad en el primer cargo: posesión ilegal de un arma por alguien previamente convicto, en referencia a que en el 2015 se declaró culpable por fraude hipotecario.

Por cada uno de los dos cargos, Pina Nieves fue sentenciado a 41 meses de cárcel para cumplirse al mismo tiempo, pero Domínguez apuntó que la absolución del segundo cargo tendría el efecto de que salga antes de prisión.

“Perdí el primer round”: lo que dijo Raphy Pina tras ser declarado culpable

Un jurado de siete mujeres y cinco hombres encontró culpable al productor musical por violaciones a la ley federal de armas.

La también exfiscal federal explicó que la modificación de la condena se basaría en las guías de sentencia que utilizan los tribunales como referencia para dictar las condenas. Los jueces no están obligados a emitir las sentencias que están en esas guías. Pueden quedarse dentro de las sugerencias, así como irse por encima o quedarse por debajo, según el criterio que expresen.

En el caso de Pina Nieves, la fiscalía federal pidió que la sentencia fuera mayor a lo que establecían las guías con una condena de 46 a 50 meses en la cárcel. Mientras, la defensa pidió que fuera menor a lo planteado en las guías, para que cumpliera el tiempo bajo libertad condicionada.

Según las minutas de la vista de sentencia, el 24 de mayo de 2022, el juez federal Francisco Besosa determinó que “ninguna de las recomendaciones de sentencia hechas por las partes debe ser impuesta” y decidió que “fuera impuesta una sentencia en la parte alta de las guías aplicables”.

Las guías de sentencia atribuyen puntos a cada delito por el que un acusado es encontrado culpable.

En la vista de sentencia de mayo de 2022,el juez sumó los puntos atribuidos a los dos cargos por los que fue encontrado culpable y optó por la sentencia más alta dentro de ese resultado, con 41 meses de prisión (3 años con 5 meses).

Domínguez indicó que el juez “sumó los puntos de los dos cargos y (Pina Nieves) subió a un rango que tenía como máximo 41 meses”.

“Al eliminarse los puntos del segundo cargo, baja el rango y queda en un rango que va de 15 a 21 meses de prisión”, explicó la abogada en entrevista telefónica con El Nuevo Día.

Eso significa que, de volver a escoger la sentencia mayor que sugieren las guías, la condena bajaría a un año con 9 meses de cárcel.

Aunque ese tiempo lo ubica saliendo en febrero de 2024, según Domínguez, su cliente pudiera salir “antes, basado en buena conducta y créditos” que logre obtener por distintos programas que provee el Negociado federal de Prisiones (BOP, por sus siglas en inglés).

Domínguez detalló que por el momento queda esperar a que Boston envíe el “mandato” al Tribunal de Distrito en San Juan para la eliminación del veredicto por el segundo cargo. Ese proceso podría tardar aproximadamente 30 días, según su experiencia.

Añadió que, luego, “procedería entonces una vista de resentencia”, sujeta al calendario del juez Besosa.

¿QUÉ PASÓ EN BOSTON?

La defensa de Pina Nieves levantó una apelación ante el Primer Circuito para revertir los veredictos de culpabilidad en los dos cargos.

Alegó que la fiscalía federal no presentó evidencia suficiente para probar las denuncias y que el tribunal cometió dos errores que afectaron a la defensa del productor artístico durante el juicio.

Con la excepción a la prueba del cargo de posesión ilegal, la defensa de Pina Nieves prosperó en los demás argumentos principales que presentó, según se desprende de la opinión escrita por el juez presidente del foro apelativo, David Barron.

“Estamos complacidos, obviamente, porque el cargo que fue revocado es el más serio de los dos, que se relaciona con arma automática y es una absolución de ese cargo. No nuevo juicio, sino absolución”, expresó Domínguez.

SÍ EJERCIÓ CONTROL SOBRE LAS ARMAS

El juez Barron concluyó que Pina Nieves sí tuvo “control constructivo” sobre las armas que fueron encontradas dentro de bóveda o cuarto escondido en una de sus residencias en Caguas durante un allanamiento de agentes del Negociado Federal de Investigaciones (FBI).

El control constructivo” se refiere cuando el objeto no es ocupado físicamente al acusado, sino en circunstancias que están bajo su control. Para probarlo, las autoridades también tienen que probar que tiene “intención de ejercer dominio y control”.

Para su decisión, Barron se basó en la transcripción de una llamada telefónica que interceptó el FBI “mientras investigaba una operación de lavado de dinero”, asunto por el cual nunca ha sido acusado.

El juez destacó que esa llamada del 6 de febrero de 2020 “tuvo lugar en el contexto de Pina Nieves Nieves decidiendo cómo preparar la casa de Caguas Real, de la que era dueño, para que fuera rentada o vendida, decidiendo qué cosas pretendía regalar, qué cosas pretendía mantener en la casa de Caguas Real, y qué cosas pretendía mantener para él en la casa de Caguas Real o en su segunda casa en Puerto Rico, donde todas las partes están de acuerdo que era donde vivía”.

Barron resalta en su escrito que ante la propuesta de que alguien llamado “Miguel” se llevara las cosas que estaban en la bóveda, “Pina Nieves respondió enfáticamente en la negativa”.

¿CONOCÍA SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL ARMA?

Al contestar esa pregunta, el juez Barron encontró que el Ministerio Público no presentó evidencia suficiente, directa ni circunstancial, para sostener el cargo de posesión de un arma modificada para disparar de forma automática, en violación de la ley federal de armas.

En este asunto, favoreció lo planteado por la defensa de que la prueba en el caso permite hacer una “inferencia razonable” de que Pina Nieves “nunca había puesto sus ojos” en la pistola Glock modificada, “mucho menos examinarla o dispararla”.

El arma no tenía huellas dactilares, ni se encontró evidencia de que él fue quien la compró o si estaba modificada al momento de ser comprada.

Aunque sí considera que tenía “control constructivo” del arma, Barron también apuntó que otras personas tenían acceso al lugar donde estaba la pistola, mientras que no se pudo probar cuándo fue la última vez que Pina Nieves estuvo allí.

De acuerdo con el juez apelativo, “no vemos cómo un jurado racional podría hacer la inferencia requerida de que Pina Nieves sabía que esta arma tenía las características de una ametralladora de otra manera que no sea participar en el tipo de especulación o acumulación de inferencias que no pueden ser suficientes para respaldar una condena”.

HUBO ERRORES… PERO SIN CONSECUENCIAS

Los otros dos argumentos presentados por la defensa consistieron en que el tribunal federal en San juan se equivocó al admitir dos pruebas en las evidencias de la fiscalía federal.

Barron encontró que el juez Besosa erró al permitir que se presentara como prueba ante el jurado una expresión que hizo uno de los abogados de la defensa, Francisco Rebollo, en una moción previa al juicio.

La expresión en controversia indicó: “El solo hecho de que el Ministerio Público supiera que el acusado estaba resignado al hecho de que tendría que pasar un tiempo en prisión es una gran ventaja para tener en las negociaciones de declaración de culpabilidad”.

Durante el juicio, la oración fue presentada como prueba de “consciencia de culpa”.

Tras una extensa explicación, Barron concluyó que no debió ser admitido como prueba porque “la oración no hace una afirmación sobre cuál era el estado de ánimo de Pina Nieves, ni siquiera una representación de que el Ministerio Público se hubiera enterado de su estado de ánimo”.

En cambio, consideró que esa expresión más bien “explica cómo el perjuicio puede fluir del hecho de que el Ministerio Público haya ‘conocido’ tal ‘hecho’ sin afirmar por ello mismo que el gobierno se haya enterado de tal hecho”.

“En consecuencia, estamos de acuerdo con Pina Nieves con que el Tribunal de Distrito abusó de su discreción al admitir la oración”, apuntó Barron.

Asimismo, apuntó que fue un error de Besosa excluir como testigo de la defensa a un corredor de bienes raíces en Miami, que iba a establecer que tenía personal conocimiento de la presencia de Pina Nieves en Florida.

Con esa declaración, la defensa buscaba alejar al productor artístico de la residencia en Caguas donde estaban las armas.

Para Barron, ese testimonio “cruzó” el mínimo requerido para ser “relevante”.

No obstante, el juez apelativo encontró que ambos errores no hubieran cambiado el veredicto de culpabilidad.

Barron afirmó que el Ministerio Público cumplió con carga para demostrar que fueron “errores inofensivos debido a la naturaleza abrumadora de la evidencia de la posesión constructiva de armas y municiones por parte de Pina Nieves”.

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