Suprema Corte de Justicia Rechaza Proyecto del Aeropuerto Internacional de Bávaro

0
111

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha fallado nuevamente en contra del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB), respaldando la posición del Poder Ejecutivo, que a través del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) declaró lesivo el proyecto por incumplir normativas aeronáuticas y carecer de los permisos necesarios para operar.

Actuando como corte de casación, la Tercera Sala de la SCJ rechazó un recurso interpuesto por el AIB y declaró inadmisibles otras dos acciones similares presentadas por el Grupo Abrisa, empresa demandante. La SCJ consideró fuera de «la letra de la norma» el decreto 270-20, que aprobaba el AIB y ordenaba un contrato entre el Estado dominicano y la empresa. Este decreto fue derogado por el presidente Luis Abinader tras una decisión anterior de la SCJ que lo declaraba ilegal.

La sentencia confirma decisiones del Tribunal Superior Administrativo que rechazaron la oposición del AIB a su prohibición. El juez ponente de la sentencia, Manuel A. Read Ortiz, explicó que las decisiones fueron tomadas de acuerdo con procedimientos y doctrinas jurídicas, rebatiendo los argumentos de la parte recurrente.

La Tercera Sala, competente en recursos de casación en materia de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, acogió como correcta la decisión del TSA, añadiendo nuevos argumentos jurídicos para fortalecerla. En su decisión, la SCJ desautoriza implícitamente el contrato entre el Estado dominicano y el AIB, indicando que el decreto en que se ampara fue emitido en circunstancias anómalas y sin seguir los procedimientos adecuados ante el IDAC.

La SCJ subrayó que los permisos para la construcción de instalaciones aeroportuarias deben cumplir con las normas de contrataciones públicas vigentes, de acuerdo con la Ley núm. 340-06 General de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y la Ley de Alianzas Público-Privadas.

El magistrado Moisés A. Ferrer Landrón emitió un voto disidente, argumentando que el acto administrativo impugnado perjudica directamente al beneficiario y que la administración actuó de manera incongruente al desconocer un derecho adquirido.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí