Santo Domingo- El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la acción constitucional de amparo preventivo interpuesta contra el Club Los Prados, la Comisión de Elecciones del Club Los Prados y Fernando Mota. La decisión se fundamenta en la falta de argumentos y elementos probatorios que demuestren una amenaza a los derechos fundamentales.
«RECHAZA en cuanto al fondo la acción de amparo preventivo, en virtud de que no se acreditaron argumentos ni elementos probatorios que demostraran que existe una amenaza de los derechos fundamentales de los accionantes en el marco del proceso electoral del Club Los Prados, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024),» señala el Tribunal integrado por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo (presidente), Fernando Fernández (juez titular) y Lourdes de Jesús Teresa Salazar Rodríguez (jueza suplente).
El amparo preventivo fue interpuesto por Wanda Polanco, Feliciano Germosén, Raúl Caminero, Ramón Núñez, Francisca Santamaría, Eduardo Rodríguez, María Ysabel Varona y Luz Cristina Pujols, el pasado lunes 27 de mayo de 2024.
Los jueces admitieron la acción constitucional de amparo preventivo en cuanto a la forma, ya que se interpuso conforme a las reglas constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.
El Tribunal también rechazó el medio de inadmisión planteado por la parte accionada (Club Los Prados y la Comisión de Elecciones), que argumentaba notoria improcedencia. Esta causal está prevista en el artículo 70, numeral 3, de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, y en el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. A pesar de que la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional está apoderada de un caso presentado por los accionantes, las pretensiones invocadas en amparo son diferentes, por lo que la cuestión de amparo no está siendo ventilada por la jurisdicción ordinaria.
Además, el Tribunal rechazó la petición de exclusión del proceso del accionado Fernando Mota, al no ofrecerse motivaciones suficientes para justificar su exclusión.
Finalmente, los jueces rechazaron la excepción de incompetencia planteada por la parte accionada, Club Los Prados. El Tribunal confirmó su competencia para conocer la acción de amparo preventivo, en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 72 y 214 de la Constitución de la República; 27 de la Ley 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral; 74 y párrafo del 114 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; y el párrafo II del artículo 130 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.