DEBILIDADES QUE AÚN SE PUEDEN CORREGIR EN EL PROYECTO DE CÓDIGO PENAL ANTES DE QUE SEA TARDE

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Por: Cesar Amadeo Peralta
Abogado especializado en fraudes financieros

Parte 1: Falta mucho más para los legisladores…

Han pasado 138 años de vigencia del actual Código Penal de la República Dominicana, y es evidente su atraso legal y sancionador. Si acaso este proyecto de modificación y actualización finalmente se aprueba, no podemos esperar 138 años más para volver a actualizarlo, es decir, hasta el año 3062.

Es evidente que el proyecto de modificación no es ni un asomo de perfecto; posee muchas fallas legales. Siempre hemos clamado porque antes de aprobarse una ley como esta, sea consultada con los abogados en ejercicio que sudan la toga día a día, quienes realmente saben dónde están todos los fallos y todas las trampas que benefician a la delincuencia. Una persona que no ejerce la profesión, que nunca la ha ejercido y, además, que no es ni siquiera licenciado en derecho, no puede saber cuáles son las debilidades del código. Por eso se debe tantas sugerencias nuevas que ha recibido la comisión que estudia el proyecto, y que esperamos sean tomadas en cuenta. Además, es necesario agregar ahora otras figuras jurídicas muy importantes que aún pueden tipificarse, ya que son muy nocivas para el combate del crimen y la seguridad del estado, sus instituciones y la sociedad, así como para la vida, tales como:

  1. Definiciones y Sanciones Claras:
    El código debería tener un acápite para definir y establecer de manera clara las conductas y las sanciones a imponer cuando el ministerio público se enfrente a figuras delincuenciales no tipificadas en el proyecto de código penal, ya que la simple definición de «asociación de malhechores» es obsoleta. Esta figura, con 138 años de vigencia en el país y 238 años desde su origen en el Código de Napoleón Bonaparte, no refleja las realidades criminales actuales. Es necesario establecer:A. Definición y Castigo de Nuevas Estructuras Criminales:
    • ¿Qué son?
    • Cómo definir y castigar la participación en las estructuras y entramados criminales.
    • Definir carteles, bandas armadas, delincuencia organizada, bandas juveniles, secuestro, sicariato, carteles de drogas, y robo organizado.
    • Sancionar a autores intelectuales, financieros, materiales, cómplices, facilitadores privados y dentro de las instituciones del estado.
    • Establecer la confiscación y provecho por parte del estado de los bienes obtenidos ilícitamente.
    • Declarar estas conductas y a sus autores como enemigos de la sociedad y establecer sanciones penales por hechos dolosos.
    (Verifiquen las estadísticas de cuántas drogas se han incautado en los últimos años, cuántas se han escapado, o cuántas han llegado a Estados Unidos y Europa, y establezcan un promedio para determinar la cantidad de drogas que han pasado por el país, las cantidades de dinero, bienes, y cómplices involucrados, y verifiquen si estoy en lo correcto o equivocado sobre la obsolescencia de la «Asociación de Malhechores».)B. Prohibición de Bandas y Grupos Criminales:
    • Establecer un artículo con sanciones específicas donde quede prohibida la composición, reclutamiento, adoctrinamiento, estructuración y apoyo en todas sus formas de todo tipo de bandas o grupos criminales, nacionales o internacionales.
    • Prohibir la unión de estas estructuras en cadenas de mando con jerarquía de funciones, sin importar su fin específico.
    • Ordenar la deportación inmediata de extranjeros involucrados en actividades criminales después de cumplir con las sanciones y condenas impuestas por los tribunales dominicanos.
    • Prohibir la presencia de personas o grupos considerados criminales internacionales o que estén siendo requeridos por otras naciones por delitos graves o muy graves.
    • Establecer sanciones penales para quienes formen parte de la estructura de cualquier grupo armado o criminal, demostrando su participación en delitos como:
      • Golpes o heridas
      • Homicidios
      • Sicariato
      • Rapto o secuestro
      • Desaparición forzada
      • Actos de tortura y barbarie
      • Tiroteos
      • Amenazas
      • Coacción
      • Constreñimiento
      • Vandalismo
      • Alteración del orden público
      • Lavado de activos
      • Porte, tenencia o tráfico ilegal de armas de fuego
      • Uso, inducción, adoctrinamiento y/o explotación de menores en el microtráfico o en la comisión de delitos contra personas como proxenetismo o contra propiedades
      • Pornografía infantil
      • Prostitución
      • Asaltos
      • Robo de vehículos
      • Transporte y traslado internacional de vehículos robados
      • Robo de partes de vehículos
      • Robo de celulares
      • Estafa
      • Extorsión o chantaje
      • Tenencia, consignación, venta, adquisición, ocultamiento o aprovechamiento de artículos robados (Receptación)
      • Robo de ganado
      • Tráfico, venta o transporte de drogas y sustancias controladas
      • Crímenes y delitos de alta tecnología
      • Apuestas ilegales y juegos ilícitos.

Nota: Las legislaciones penales de Estados Unidos, Colombia, Perú y Chile son de mucha utilidad para tomarlas de referencia en el combate del crimen organizado. Aprovecho la ocasión para saludar al dilecto y conspicuo amigo, Lic. Juan Gerónimo Brown Pérez, quien sabe más que yo sobre la persecución de estructuras delincuenciales.

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