LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE POR REFERENDO PROCEDIMIENTO LEGÍTIMO PARA LA REFORMA CONSTITUCIONAL

0
198

Por Máximo Castillo Salas

Expresidente del Tribunal Superior Administrativo y la Cámara de Cuentas de la República

He visto con estupefacción la propuesta errática de procedimiento y forma elaborada por renombrados expertos en derecho constitucional consultados por el gobierno del presidente Luis Abinader para realizar la anhelada reforma de “los candados”, que incluiría cláusulas pétreas y afectaría derechos fundamentales consagrados en la Constitución del 26 de enero del año 2010 “de las corbatas azules”.

Sin ánimo de escandalizar ni perturbar la evidente buena intención del presidente Luis Abinader, considero mi obligación como ciudadano interesado, esclarecer y enfrentar el festival de errores, aberraciones y perversidades que no sólo se han estado ventilando a través de los medios de comunicación, ya que además imperan en el texto sustantivo vigente.

Luego de esas aclaraciones, paso de inmediato en el desarrollo subsiguiente a exponer el adefesio jurídico y las conspiraciones maliciosas a que me he referido en los párrafos anteriores, no sin antes pedir excusas anticipadas a las personas que de alguna forma sin haber cometido faltas se encuentren involucradas en el contexto global del tema tratado ya que resulta difícil distinguir a simple vista los lobos de las ovejas.

El mayor error de forma y fondo de la pretendida reforma constitucional radica en el hecho de que las consultas para la elaboración de la propuesta presidencial se han centrado de forma exclusiva en un grupo reducido de profesionales del derecho escogidos de forma discrecional por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, lo que excluye el consenso y la participación de otros profesionales y ciudadanos interesados convirtiendo esa reforma posible en legal, pero no legítima.

Otro grosero error radica en el hecho de que no obstante la Constitución del 2010 establecer de forma taxativa en su articulo 272 que cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y procedimientos de reforma instituidos en la Constitución requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.

Esa precisión establecida en el artículo 272 constituye la razón eficiente de que la Constitución para su modificación en aspectos de derechos fundamentales se basta así misma y jamás puede ser confundida en su procedimiento para temas puntuales que nunca pueden referirse a clausulas pétreas, derechos, deberes y garantías fundamentales, que es la competencia exclusiva del artículo 270 de la Asamblea Nacional Revisora.

Sin lugar a dudas, son derechos, deberes y garantías fundamentales de ciudadanos y ciudadanas sólo modificables en base al procedimiento de la Asamblea Nacional Constituyente por referendo aprobatorio prescrita en el artículo 272 de la Constitución, los que se refieren a: 1) Elegir y ser eligibles para los cargos de la Constitución; 2) Decidir sobre los asuntos que se le propongan mediante referendos; 3) Ejercer el derecho de iniciativa popular; 4) El ejercicio del sufragio; 5) Ser pasible de la elección presidencial. Todos los que se encuentran previstos por los artículos 22, en sus numerales 1), 2) y 3), 208 y 124 de la Constitución, que en conjunto son inseparable uno de otro.

El artículo 68 establece que los derechos fundamentales están garantizados por la Constitución de la República y vinculan a todos los poderes públicos, mientras que los artículos 74 y 75, de forma sucesiva, establecen que, la interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la Constitución no tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza, de igual forma, los derechos fundamentales reconocidos en la Carta Magna determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad.

En fin, las constituciones del 6 de noviembre del 1844 y 10 de enero del 2010, fueron vulneradas por su funesto artículo 2010, que en la primera, se prestó para que Pedro Santana fusilara a María Trinidad Sánchez, Francisco del Rosario Sánchez,  Gabino y José Joaquín Puello, entre otros; mientras que en la segunda, de forma olímpica, se reconocen  y niegan a la vez el derecho de los ciudadanos a participar en referendos, empleando trabas retóricas contrapuestas en el texto en una especie de simulación conceptual destinada a confundir y engañar al pueblo.

En síntesis, si el presidente Luis Abinader no se entera a tiempo del error que le están llevando a cometer con la reforma constitucional de “los candados” y corrige de forma oportuna el procedimiento en vía de ejecución, la misma pasará sin pena ni gloria como una más de las tantas desafortunadas que componen las 39 modificaciones que recoge nuestra historia republicana.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí