En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 311-14 y su reglamento de aplicación, todos los funcionarios públicos electos y reelectos en cargos de elección popular, aquellos designados por decreto u otro acto administrativo, y quienes han cesado en sus funciones, deben presentar una declaración jurada de patrimonio. Esta declaración puede ser de inicio, de actualización de datos o de cese de funciones, según corresponda.
La Ley 311-14, en su artículo 5, párrafo I, establece que cada funcionario público que asuma un cargo o sea reelegido debe presentar una declaración jurada de patrimonio. Además, el artículo 8 del reglamento de la ley, aprobado mediante decreto No. 92-16, estipula un plazo de 30 días calendario para presentar la DJP, contados a partir de la designación, actualización, cese de funciones o a requerimiento de la Cámara de Cuentas.
Cuando no haya cambio de designación o nombramiento y no se requiera una ratificación, no es obligatorio actualizar la DJP, aunque sigue siendo posible realizar una actualización voluntaria en atención a cambios en el patrimonio del funcionario. Según el artículo 14 del reglamento, la actualización de la DJP puede realizarse voluntariamente, conforme a los principios de transparencia y rendición de cuentas.