DISCRIMINACIÓN Y VIOLACIÓN DE PRINCIPIOS

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CÉSAR DALMASÍ

Como todos sabemos el INTRANT está envuelto en una fea y macabra situación que la justicia dominicana ya tiene en sus manos y la cual estamos todos observado su discurrir a través de los medios de comunicación, caso por el que ya se tiene  a personas detenidas cumpliendo medidas de coerción, por lo que la población está muy atenta a lo que pasará.

En la República Dominicana gozamos de un Estado de Derechos claramente establecido y con instituciones bien delimitadas en sus funciones, conformando así un Estado garantista de todos los derechos del ciudadano como lo establecen sus leyes y muy especialmente la constitución, que por cierto acaba de ser sometida a una nueva reforma.

De manera que ninguna institución o individuo  está por encima de lo que establecen las leyes y nuestra constitución; entonces de qué “librito” el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre INTRANT saca la disposición de marras estableciendo que la licencia de conducir sea por un período de dos años para los mayores de sesenta y cinco años o más; esa es una disposición primero discriminatoria y que vulnera los derechos claramente establecidos en nuestro marco jurídico y peor aún es violatoria a todas luces de los preceptos constitucionales.

Pero además el INTRANT está obligando a ese sector poblacional a que pague el doble de impuesto o tributo por la renovación de su documento de conducir, ya que le acorta a dos años la vigencia de la misma, cuando en realidad la licencia se vence cada cuatro años el día de la fecha de nacimiento del ciudadano, creo que desde el INTRANT deben ipso facto revocar y no aplicar la repulsiva, irritante y macabra disposición, ya que la misma segrega, violenta derechos y rompe la armonía, al tiempo que destruye la paz y el sosiego  en el seno de la sociedad.

Veamos ahora la siguiente perla, dice textualmente el INTRANT refiriéndose a las personas de sesenta y cinco años en adelante que “es natural que las personas después de los sesenta y cinco años, suelan experimentar una serie de cambios físicos y cognitivos que puedan afectar su capacidad para conducir de manera segura” sin embargo el artículo 39 de nuestra constitución dice que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mimos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, EDAD o discapacidad”

Y es por lo que entendemos que el INTRANT violenta los derechos ciudadano,  que por cierto llamo la atención de la autoridad competente para que tomen cartas en el asunto, ya que lo mismo que el INTRANT también hay muchas compañías de seguro que violan por igual los derechos de los ciudadanos, al disponer no  expedirle ningún seguro a un joven si no ha cumplido los veintiún años de edad, cuando la propia constitución dice que la mayoría de edad se logra cuando la persona ha cumplido los dieciocho años de edad, entonces cabe preguntarse, esas compañías de seguro de dónde sacan y aplican esa discriminatoria disposición que violenta abusivamente el derecho de los ciudadanos.

De manera que invito a la Superintendencia de Seguros a que investigue y tome los correctivos contra esas compañías de seguro que sin ninguna calidad legal, se niegan a asegurar propiedades, bienes muebles e inmuebles si en este caso la persona es joven y no ha cumplido veintiún años, pero reiteramos ya a los dieciocho años de edad en la República Dominicana usted adquiere todos sus derechos.

Pienso que tanto esas aseguradoras como el INTRANT deben cuidarse de que algún ciudadano afectado recurra al defensor del pueblo o eleve alguna instancia al Tribunal Constitucional en interés de reclamar sus legítimos derechos, porque realmente todo lo anterior es de muy mal gusto como odioso y aquí no podemos permitir que todo el mundo haga lo que le venga en gana sin que reciba consecuencia por sus violaciones.

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