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Santo Domingo – El Tribunal Superior Electoral (TSE) acogió parcialmente la acción de amparo interpuesta contra la Junta Central Electoral (JCE) y ordenó garantizar el derecho de elegir y ser elegibles de Nelson Enrique Ventura Javier, Luis Manuel Pulché Cordero, María Fernanda Pérez Rivas y Aquiles de Jesús Machuca González, así como de cualquier otro ciudadano con residencia en la Urbanización Costa Verde. La decisión establece que estos ciudadanos deben ser incluidos en los Colegios Electorales correspondientes a la circunscripción 1 del Distrito Nacional o, en su defecto, mediante la creación de nuevos Colegios Electorales en dicha urbanización.
La acción de amparo fue admitida y resuelta por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del TSE, junto a los jueces Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez.
El recurso fue interpuesto debido a que los residentes de Costa Verde figuraban en un padrón electoral fuera de la jurisdicción donde residen, específicamente en una demarcación del Municipio Santo Domingo Oeste, en lugar del Distrito Nacional.
En su decisión, el Tribunal rechazó los alegatos de la Junta Central Electoral sobre la improcedencia del amparo y la inadmisibilidad de la acción, al considerar que se trataba de un amparo ordinario con fundamentos jurídicos válidos.
No obstante, el TSE desestimó la solicitud de los accionantes de imponer una sanción económica (astreinte) contra la JCE, argumentando que no existían méritos jurídicos suficientes para ello.
Finalmente, el Tribunal ordenó la notificación de la sentencia a las partes a través de la Secretaría y su publicación en el portal institucional del TSE, así como en el Boletín Contencioso Electoral.