Prohibición de Actos Inaugurales durante Elecciones Municipales

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Desde el 9 de enero, el Gobierno central y las alcaldías están prohibidos de celebrar actos inaugurales de obras públicas, al menos hasta la conclusión de las elecciones municipales. La Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral establece plazos específicos para la realización de dichos eventos, con el objetivo de garantizar la imparcialidad durante el proceso electoral.

Marco Legal y Reformas

Ley 20-23: Regulación de Actos Inaugurales

La Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, en su última reforma, aborda la prohibición de realizar actos inaugurales de obras públicas por parte del Gobierno central y las alcaldías durante determinados periodos electorales.

Plazos Establecidos

El artículo 210, específicamente en su capítulo seis sobre «Propaganda en los actos públicos estatales», establece plazos concretos para la prohibición. Durante los 40 días previos a las elecciones municipales y los 60 días previos a las elecciones presidenciales y congresuales, queda vedada la realización de actos inaugurales.

Restricciones en la Publicidad durante la Campaña Electoral

Limitaciones en la Publicidad de Actos de Gobierno

La misma legislación prohíbe que la publicidad de los actos de gobierno, a nivel nacional o municipal, contenga elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del sufragio a favor de cualquier candidato a cargos públicos de elección popular.

Sanciones por Incumplimiento

La Ley establece sanciones para aquellos que infrinjan estas disposiciones, y asigna a la Junta Central Electoral (JCE) la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de esta legislación durante los periodos electorales.

Estas medidas buscan preservar la equidad y neutralidad durante el proceso electoral, evitando influencias indebidas a través de actos gubernamentales en el periodo previo a las elecciones municipales y otros eventos electorales.

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